Resumen: La primera cuestión a resolver es la relativa a si los convenios a que llegaron los propietarios de las parcelas a la espera de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, se enmarcaban en el procedimiento de expropiación forzosa iniciado.A ello ha de darse una respuesta positiva, al encuadrarse los mismos en las negociaciones de los interesados. Ello sin embargo no fue posible al no haberse aprobado el PGOU en virtud del cual los propietarios iban a percibir la oportuna compensación. Ante tal incumplimiento sobrevenido tales convenios perdieron su virtualidad y procedía retomar el expediente de justiprecio. El dies a quo del devengo de los intereses será a contar desde el día siguiente a aquél en que los interesados solicitaron la reanudación de la tramitación de los expedientes y aún no apreciando responsabilidad del expropiado por ser compartida con quienes también accedieron a la suspensión del procedimiento mediante la firma del convenio, no debe omitirse que la obligación de pago de intereses consiste en una obligación accesoria a la del abono del justiprecio y ocasionada por la demora en el impago de este, por lo que su nacimiento requiere la exigibilidad de la deuda principal. En este caso, puesto que por voluntad del deudor y del acreedor se concertó la suspensión del procedimiento, el pago del justiprecio no resultó exigible precisamente durante el período de suspensión, por tanto no se incurrió en mora.
Resumen: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR